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Martes, Abril 16, 2024
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Discriminación escolar

Después de dos años de clases virtuales nuestros hijos e hijas han vuelto al colegio. Muchos pensamos que la pandemia nos habría dejado lecciones y crecimiento, y que nada volvería a ser como antes, sin embargo, algunos colegios no avanzaron, pues continúan estrictos frente a requerimientos relativos al uniforme y al aspecto personal.

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Desde nuestra vereda podemos aportar que segregar a estudiantes por el largo de su pelo o por el uso o no de buzo institucional, pantalón gris o falda es discriminatorio, ya que igualmente estas prendas forman parte del uniforme y desconocemos la realidad socioeconómica de la familia, pues si un joven cursa cuarto medio resulta inoficioso invertir en ellas.

Para los efectos de la Ley 20.609 que establece medidas contra esto, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Por su parte, la Ley 20.845 sobre Inclusión Escolar y Financiamiento indica que el sistema educativo deberá promover la integración e inclusión, propendiendo a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los estudiantes. Asimismo, se propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, nacionalidad o religión, debiendo fortalecer el respeto, protección y promoción de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales ratificados por nuestro país .

Así las cosas, podemos apreciar que no se trata solo de sentido común, toda vez que existe normativa legal vigente que podría exponer a multas a establecimientos educacionales que
discriminen a niños, niñas y adolescentes por su corte de pelo o aspecto personal, más aún si ello conlleva suspensión o enviar de regreso a casa como medida de presión para obligar a nuestros hijos a seguir estereotipos disonantes de los tiempos en que vivimos.

Por: Carolina Araya Directora Carrera de Derecho Universidad de Las Américas Sede Concepción

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