13.7 C
La Serena
Viernes, Abril 19, 2024
spot_img

¿Cómo defenderse del Bullying telefónico desde empresas de cobranza?

Hoy más de 19 mil reclamos ha recibido el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), relacionados con acoso telefónico por parte de empresas de cobranzas, un aumento en más del 100% si se toma en cuenta que en el período 2018 se recibieron alrededor de 7 mil reclamos contra este tipo de llamadas.

RetroTour

Y sobre esto, el abogado y fundador de ExpertosenDeudas.cl, Benjamín Jordán, entregó algunos consejos que pueden realizan las personas que se sienten acosadas y vulneradas por los contactos telefónicos.

“Una buena herramienta para frenar los llamados de entidades de cobranza por parte de una persona es que pida directamente al Servicio Nacional del Consumidor que cese el acoso, como también utilice la herramienta NO Molestar, de esta misma entidad, que permite señalar qué instituciones queremos que nos dejen de molestar y no queremos recibir más llamados de ellos”, expresó el experto.

También, dijo, existe un mecanismo tecnológico que permite no recibir acoso. “Existen aplicaciones tecnológicas que nos permiten saber los números que nos llaman para no contestarle a las empresas de cobranza como, por ejemplo, la App True Caller”, comentó.

En tanto, Luis Herrera, socio fundador de Trabajo Legal se refirió a las reglas que protegen a los consumidores en caso de ser acosados telefónicamente mediante la Ley de Protección al Consumidor (19.496).

“La empresa de cobranza debe identificarse como tal e indicar la compañía que le ha encargado la cobranza; debe entregarse información clara y concisa, tanto de la deuda como las opciones con las que cuenta el deudor pudiendo incluso el deudor solicitar se le envíen por escrito las condiciones del crédito, así como las posibilidades de solución; queda expresamente prohibido a quien realice cobranza extrajudicial insinuar que corresponde a una cobranza judicial al igual que entregar información de carácter comercial a terceras personas, prohibición que alcanza incluso a familiares del deudor”, precisó Herrera.

Luego Herrera también afirmó que existen horarios y días para recibir las llamadas.  “Los llamados telefónicos de cobro sólo podrán realizarse en horario hábil, esto es entre las 8 y 20 horas de lunes a sábado siempre que no sea día feriado y en ningún caso el procedimiento de cobranza puede producir una afectación a la privacidad, la convivencia moral de los miembros de la familia ni la situación laboral”, complementó el especialista. 

¿Mejoras a la ley?

En relación a si la ley actual del consumidor debería ser modificada y endurecida para que las empresas no acosen a las personas, Jordán afirma que una solución es que “el SERNAC tenga mayores facultades coercitivas. Hasta el momento es un organismo que carece de facultades que permitan coaccionar a las empresas para obligarlas a cumplir la normativa de protección al consumidor”.

En tanto, desde Trabajo Legal, Herrera comentó que “respecto de la Ley de Protección al Consumidor creo que no es necesario. De por sí contempla la posibilidad de accionar contra la empresa que cobra y su mandante e incluso pedir indemnización de perjuicio. Lo que se ha planteado hace un tiempo y que reforzaría la eficacia de la Ley de Protección al Consumidor es dotar a Sernac de facultades fiscalizadoras y sancionatorias, ser una especie de símil a la Inspección del Trabajo en materia laboral”.

Es importante recalcar que los derechos del consumidor establecidos por la normativa no son renunciables por el hecho de caer en mora. En el sentido anterior, el llamado es a no sentirse amedrentado más allá del legítimo derecho que pueda tener una empresa de buscar recuperar sus créditos no cobrados.

Notas Relacionadas

Conéctate

4,941FansMe gusta
1,615SeguidoresSeguir
4,319SeguidoresSeguir
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img